Registro Sanitario de Industrias Alimentarias

Si tu empresa pertenece al sector de la alimentación seguramente estará inscrita en el Registro Sanitario. Pero ¿Sabes realmente qué es, para qué sirve y cómo se tramita? Descubre todo lo que necesitas saber sobre el registro sanitario.

¿Qué es el Registro Sanitario y para qué sirve?

Se denomina Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y es conocido con las siglas RGSEAA. Está regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011.

Básicamente, el RGSEAA es un registro donde se inscriben de forma obligatoria las empresas del sector alimentario de nuestro país.

Cada empresa inscrita es identificada de forma administrativa a través de un código numérico único. El registro es de carácter nacional, público e informativo, por lo que todas las personas pueden acceder a él y comprobar si una empresa de la industria alimentaria está inscrita o no.

Para que la empresa solicitante tenga la autorización sanitaria por parte de las autoridades sanitarias competentes, esta debe tener una inspección sanitaria para comprobar y analizar que la empresa cumple con todos los requisitos legales necesarios en materia de seguridad alimentaria.

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, está adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) del Ministerio de Sanidad, que es quien iniciará la inscripción y asignará el número de identificación.

El registro sanitario tiene como objetivo final, permitir que las autoridades puedan proteger la salud y la seguridad de los consumidores y facilitar la rápida actuación en posibles casos que exista peligro alguno para la salud pública.

¿Qué empresas deben inscribirse?

Tienen la obligación de inscribirse en el registro sanitario las siguientes industrias alimentarias según el Real Decreto 191/2011, en su artículo 2, punto 1:

Artículo 2. Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción.

  1. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.

b) Que su actividad tenga por objeto:

  1. º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
  2. º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
  3. º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

  1. º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
  2. º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
  3. º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

¿Qué empresas quedan excluidas en el Registro Sanitario?

Según El Real Decreto 191/2011, en su artículo 2, punto 2, concluye:

  1. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.

¿Cómo tramitar la Solicitud de inscripción en el Registro Sanitario?

Para tramitar la inscripción hay que presentar una comunicación previa ante las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma. Esta comunicación previa debe realizarse en la dirección física de la empresa.

Dependiendo de la actividad de la empresa, hay distintas modalidades de inscripción, que son las siguientes:

  • Modalidad de inscripción para productos de origen animal.
  • Declaración responsable para productos de origen no animal.
  • Inscripción en el registro autonómico de establecimientos alimentarios de venta directa al consumidor final.
  • Notificación de la puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población (preparados para lactantes, alimentos para usos médicos especiales…) para su inscripción en el registro sanitario.

Los datos que se deben incluir en la inscripción son los siguientes:

  • Nombre o razón social
  • NIF o CIF de la empresa
  • Objeto de las actividades que se van a desarrollar por la empresa
  • Sede del establecimiento o el domicilio social si no existe establecimiento.
  • Identificación de la actividad

El registro sanitario cuenta con un catálogo para la clasificación e identificación de la actividad, que en función de su sector alimentario debe inscribirse en una o más de las siguientes claves:

  • 5 Conservación de alimentos
  • 10 Carnes y derivados, aves y caza
  • 12 Pescados, crustáceos, moluscos y derivados
  • 14 Huevos y derivados
  • 15 Leche y derivados
  • 16 Oleaginosas y grasas comestibles
  • 20 Cereales, harinas y derivados
  • 21 Vegetales (hortalizas, frutas, setas, tubérculos, legumbres) y derivados
  • 23 Edulcorantes naturales, derivados, miel y productos relacionados
  • 24 Condimentos y especias
  • 25 Alimentos estimulantes, especies vegetales para infusiones y derivados
  • 26 Comidas preparadas, alimentación especial y complementos alimenticios
  • 27 Aguas envasadas y hielo
  • 28 Helados
  • 29 Bebidas no alcohólicas
  • 30 Bebidas alcohólicas
  • 31 Aditivos, aromas, enzimas y coadyuvantes tecnológicos
  • 39 Materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
  • 40 Almacenistas, distribuidores, envasadores e importadores polivalentes

Si quieres ampliar más información y necesitas ayuda para hacer el registro en el RGSEAA, no dudes en contactar con CSA para asesorarte en todo el proceso.

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