En un artículo anterior, os detallábamos qué era, para qué servía y cómo se tramitaba el Registro sanitario de industrias alimentarias (RGSEEA). En este artículo vamos hacer hincapié en los requisitos que hay que tener cuenta, tanto en el inicio como en una ampliación o modificación de actividad, para evitar posibles problemas que puedan perjudicar la actividad de la empresa.

Es muy importante destacar que, al iniciar la actividad en una empresa alimentaria, es fundamental contar con un asesoramiento profesional adecuado. Sobre todo en cuanto a materia de seguridad alimentaria, que nos ayude y facilite la tramitación necesaria.

¿Qué requisitos son necesarios para tramitar el Registro Sanitario de Alimentos?

Las personas que sean titulares de empresa alimentarias, deberán comunicar el inicio de la actividad con la aportación obligatoria de la siguiente documentación:

  • Nombre y apellidos.
  • NIF o NIE.
  • Objeto de todas sus actividades y sede del establecimiento o domicilio de la persona titular cuando carezca de éste.
  • Se deberá comunicar la variación de cualquiera de los datos iniciales o el cese definitivo de la actividad económica.
  • Solicitud de la inscripción cumplimentada.
  • Justificante de pago de tasas.
  • Memoria técnica descriptiva.
  • Planos de las instalaciones.
  • Plan de Autocontrol basado en el Análisis de Peligros y Puntos de control Crítico (APPCC).

El cumplimiento de los requisitos para la tramitación del RGSEEA, están incluidos en los siguientes Reglamentos:

  • Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
  • Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Desde CSA, recalcamos que es muy importante, sobre todo para las empresas de nueva apertura, que antes de tramitar la solicitud inicial del RGSEEA, se implante un sistema APPCC. Son muchas las empresas que tramitan la solicitud inicial sin tener establecido el sistema APPCC, siendo denegada la solicitud y produciendo muchos contratiempos y poco margen para actuar.

​En CSA le ofrecemos el asesoramiento que necesita para su negocio en el sector de la alimentación. Nos avalan años de experiencia. ¡Consúltanos sin compromiso!

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